• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10888/2023
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prevalimiento en los delitos contra la libertad sexual. Se configura genéricamente como un supuesto de desnivel notorio entre las posiciones de ambas partes, en la que una de ellas se encuentra en una manifiesta situación de inferioridad que restringe de modo relevante su capacidad de decidir libremente (consentimiento viciado), y la otra se aprovecha deliberadamente de su posición de superioridad, bien sea laboral, docente, familiar, económica, de edad o de otra índole, consciente de que la víctima no cuenta con libertad para decidir sobre una actividad sexual impuesta. De esta forma, la especial situación de la víctima debe tomarse en consideración para valorar la existencia de la desproporción o asimetría que define el abuso de superioridad ínsito en el prevalimiento. El prevalimiento típico exige una relación de superioridad del sujeto activo con respecto al pasivo, que debe ser aprovechada por el primero para obtener el consentimiento del segundo a la realización del acto atentatorio a la libertad sexual. En tanto la superioridad puede ser constatada de forma objetiva, el segundo, el aprovechamiento de la situación, ha de ser inferido de forma racional por el órgano jurisdiccional y debe expresarlo en la sentencia. El hecho probado de la sentencia condenatoria no describe un consentimiento libre de la víctima, de 16 años de edad, sino una situación de violencia e intimidación y de control del acusado sobre la víctima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 12/2024
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Progresiva radicalización en postulados de carácter yihadista, consumiendo y difundiendo material videográfico de tal naturaleza. Muestra de interés por chalecos cinturones explosivos, por ciertos objetos de doble uso, tales como drones o una pulsera táctica con navaja oculta y el manejo de armas de fuego y armas blancas, planteándose la posible comisión de acciones terroristas por sí misma o a través de terceras personas. Delito de auto-adoctrinamiento terrorista.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA LUISA PAMPIN PAMPIN
  • Nº Recurso: 224/2024
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal afirma que la valoración del Juzgador a quo es producto de una inmediación en la práctica de la prueba de la que carece la Sala en segunda instancia y la valoración de las pruebas personales corresponde, en cuanto a su percepción sensorial, al Juzgador de Instancia, limitándose la función revisora de la Sala al proceso racional de valoración que llevó a dicho Juzgador a quo a concluir la autoría del acusado en la comisión de los hechos. Asimismo, el Tribunal dice que parte de la base que la valoración de la prueba es una función que corresponde al órgano judicial enjuiciador en instancia, al haberse practicado los medios de prueba ante dicho órgano judicial conforme a los principios de inmediación, contradicción y oralidad, de modo que el examen y, en su caso, la apreciación de un error en dicha valoración de la prueba practicada debe circunscribirse a aquellos supuestos en que los razonamientos efectuados en la sentencia y que constituyan el fundamento del fallo de la misma incurran en un error evidente o bien no obedezcan a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: MARIA INMACULADA MONTESINOS PIDAL
  • Nº Recurso: 321/2015
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala dicta sentencia absolutoria. Se formuló acusación por la comisión de un delito de descubrimiento y revelación de secretos. Los hechos consisten en que el acusado, funcionario de policía y portavoz de un sindicato, publicó en varios diarios digitales una información que conocía por razón de su cargo. En cuanto a la infracción del plazo de instrucción, en este caso la la intempestividad convierte a la diligencia practicada fuera del plazo de instrucción, como genuina fuente de prueba, en irregular, debiéndose entender como tal la obtenida, propuesta o practicada con infracción de la normativa procesal que regula el procedimiento probatorio, pero sin afectación nuclear de derechos fundamentales. Es decir, no es nula. En cuanto al fondo del asunto, en el caso presente la información divulgada por el funcionario de policía no constituye "secreto" a los efectos del delito analizado, de manera que no se puede incriminar la mera infracción de un deber estatutario del funcionario público. Finalmente, la información divulgada no ha producido un "grave daño" a la causa pública.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA DOLORES PARDEZA NIETO
  • Nº Recurso: 27/2024
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia alegando error en la valoración de la prueba, y vulneración del principio de presunción de inocencia. La Audiencia desestima el recurso. La primera alegación es incompatible con la infracción constitucional que supone ausencia o insuficiencia probatoria, pero que no admite en su seno el debate sobre discrepancias valorativas y, menos aún, si éstas se suscitan entre las conclusiones obtenidas por el Juez a quo y las fijadas por la parte en un ejercicio inadmisible de invasión de funciones procesales y constitucionalmente asignadas a dicho órgano jurisdiccional. Los agentes de la policía refirieron, cómo el vehículo del recurrente no se detenía en el stop. Le dieron el alto y, para no parar en un sitio peligroso, le dijeron que les acompañara hasta un parking. Los agentes llegaron primero y, como vieron que no se detenía, fueron a por él. Lo persiguieron, poniéndose en paralelo y vieron que conducía el acusado saltándose la señalización, adelantando en línea continua a una velocidad que no daba alcance el vehículo policial, poniendo en peligro a los usuarios de la vía. Lo que pretende el recurrente es sustituir la valoración racional de la prueba practicada, realizada por el magistrado a quo, lo que no procede a la vista de los acertados razonamientos contenidos en la sentencia, realizando un razonamiento lógico, racional y completo de la prueba desplegada en el acto del juicio. Se rechaza la atenuante de dilaciones indebidas al haber estado ilocalizado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MENDOZA CUEVAS
  • Nº Recurso: 870/2024
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: NULIDAD: petición de prueba denegada que la parte considera pertinente por su relación directa con el hecho enjuiciado y necesaria para respaldar las postulados de la parte, por lo que su denegación habría causado indefensión. No hay tal dado que la prueba no se propuso en apelación y la vinculación entre consumo de tóxicos y atenuación no opera en los términos que pretende el recurso. DROGADICCIÓN: ni está probada la afectación ni cabe establecer la conexión entre el delito de quebrantamiento y el consumo en los términos propios de la delincuencia funcional. ESTADO DE NECESIDAD: no hay una necesidad real ni la conducta desarrollada es proporcional al supuesto mal que se pretendió evitar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: FRANCISCO JOSE REVUELTA MUÑOZ
  • Nº Recurso: 906/2024
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Anula la sentencia del Juez Penal que absuelve a un acusado de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que teniendo vigente una orden de protección que le impide aproximarse y comunicarse con la persona que había sido su pareja sentimental, es sorprendido cuando se encuentra próximo a ella discutiendo acaloradamente entre ambos. Orden de protección. Prohibiciones de aproximación y comunicación. Fallo absolutorio por no estimar probado que el acusado se hubiere guiado por un ánimo de contrariar la orden judicial de protección. Nulidad de la sentencia por ausencia de motivación congruente entre lo declarado probado en la sentencia y los fundamentos jurídicos que sirven de base a la decisión. Las valoraciones probatorias que efectúa el juez penal se basan en una valoración incompleta de la testifical vertida en el plenario por la testigo de cargo, omitiendo en sus razonamientos aspectos relevantes de dicha declaración que convierten los razonamientos realizados por la misma en arbitrarios.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: JOSE FRANCISCO YARZA SANZ
  • Nº Recurso: 1036/2020
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito contra la Seguridad Social y le absuelve del de alzamiento de bienes. Defraudación a la Seguridad Social por elusión fraudulenta del pago de cuotas de cotización de los trabajadores: artificio mendaz de ocultación de la realidad con la que se conforman las bases de cotización, pues no basta con el mero impago de las cuotas de la Seguridad Social para integrar el delito de defraudación por elusión de las mismas, toda vez que castiga a quien, ocultando la realidad, no declarándola correctamente o simplemente no declarándola, además, no paga. El alzamiento de bienes por frustración de la ejecución: elementos. Inexistencia en el caso enjuiciado. Principio acusatorio y homogeneidad delictiva: conocimientos de los hechos integradores del nuevo delito. Las atenuantes de confesión tardía y reparación parcial del daño. Dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN DELGADO MARTIN
  • Nº Recurso: 3/2024
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Abordaje de un velero, con incautación de 2.224,00 kilos de cocaína con una riqueza del 92,7 % de cocaína base. Legalidad del abordaje del velero: la falta de autorización para el abordaje por el estado del pabellón de la embarcación es una cuestión que no afecta los derechos individuales de los acusados en el proceso, sino a las relaciones diplomáticas entre los Estados. Jurisdicción de los tribunales españoles. Las actuaciones propias del abordaje de un buque son diferentes de las de entrada y registro en lugar cerrado y en domicilio. Complemento de la motivación del auto con el contenido de la solicitud policial. Delito contra la salud pública, consistente en tráfico ilícito de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud (cocaína), en cantidad de notoria importancia y extrema gravedad, por su cuantía y por la utilización de embarcación. No se ha acreditado que los acusados realizasen los hechos declarados probados en su condición de integrantes de una organización delictiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 59/2024
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y en conductas de extrema gravedad. Se cumple con las previsiones normativas exigibles al constar el tiempo y lugar de la perpetración de los hechos, su calificación legal y la participación del ahora reclamado en los mismos, junto con un resumen de las pruebas existentes contra el acusado. Naturaleza del procedimiento de extradición. Reconocimiento de la protección internacional, aunque sea con una identidad falsa, habiendo aportado documentación acreditativa de su persecución motivos religiosos, lo que determina la denegación de la extradición.

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